PEQUEÑOS ENVIOS

Pequeños Envios Decreto 1065/2024​ Se desgravan las importaciones que se realizan a través de Couriers

30/11/2024

La importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío.

TRES (3) unidades de la misma especie - Limite

IMPORTACION Y EXPORTACION SIMPLIFICADA

Regimen simplificado Decreto Nacional 161/99 Régimen Simplificado Opcional de Importación Definitiva. Requisitos

Art. 2º - El valor FOB de cada operación no podrá superar la suma de U$S 3.000 (tres mil dólares estadounidenses), no pudiendo superar un máximo de 4 (cuatro) operaciones mensuales, por cada importador

Art. 3º - Las mercaderías que se importen por el presente régimen deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser nuevas, sin uso, y sin reacondicionar.

b) No estar sujeta su importación a prohibición, a cupos ni a intervenciones de otros organismos.

c) No estar incluidas en regímenes promocionales que determinen algún tipo de exención y/o beneficio tributario.

Resolución General 5608/2024 

ACTIVIDAD DEL MERCADO POSTAL INTERNACIONAL

Son las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), desde o hacia el exterior. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, por personas humanas o jurídicas que transporten su propia correspondencia y por empresas de transporte de cargas que operen envíos con las características previamente mencionadas y no revistan el carácter de actividad postal.

ENVÍOS

Encomienda/paquete postal.

Se podrá importar/exportar por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).

2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

REGIMEN GENERAL DE IMPORTACION

Se denomina importar, a la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.

Para oficiar como importador o exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA).

Despachante de Aduana: Realizan trámites y diligencias ante el Servicio Aduanero en nombre de los importadores y/o exportadores. Deben ser personas de existencia visible y estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.

Procedimiento - Importación

Una vez finalizada la compra en el exterior, el proveedor emite la Factura - Valor FOB

Flete - evnío de la mercadría - Aero/Marítimo

Ingreso a territorio argentino; Interviene el despachante de aduanas, para hacer el despacho y liberar la mercaderia.

Tributos

Ley de Impuesto al Valor Agregado N° 23.349  - 21%

  1. Percepcion IVA - RG 2937 - 20%

  2. Impuesto a las ganancias - Percepcion RG 2281 6% (Importadores) - 11% (uso o consumo particular del importador)

  3. Arancel - Derecho de importación y tasas de estadística - Según la posición arancelaria del producto a importar

  4. Impuestos Internos, de corresponder 

  5. Ingresos Brutos, despendiendo del contribuyente y la jusrisdicción

Ejemplo

Televisores

 

CONCEPTO PORCENTAJE
DERECHOS IMPORTACION - ARANCEL ARCA 20 %
IMP. A LAS GANACIAS 6 %
TASA DE ESTADISTICA 3 %
IVA ADICIONAL INSCRIP 20 %
IVA 21 %
INGRESOS BRUTOS 3 %
IMPUESTOS INTERNOS 19 %